A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre pretensiones de pago de honorarios profesionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva laboral que interpuso una ciudadana en contra de un particular, con la pretensión de que se librara mandamiento de pago por la suma correspondiente a los horarios fijados en un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, por los servicios que prestó como perito técnico en sistemas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte concluyó que la Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer del proceso ejecutivo iniciado por un perito contra un particular, mediante el cual pretende el pago de sus honorarios fijados en el marco de un proceso contencioso administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 221 del CPACA.- Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al Juzgado 9° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado 9° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Engie Juliette Guevara Usaquén contra el señor César Augusto Garcés Toro.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1094 al Juzgado 9° Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.